Articulo 18 Normas para l... y precios

Articulo 18 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 18. Medios de pago.

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1. El pago se realizará en efectivo o, mediante el empleo de efectos timbrados en los supuestos previstos legalmente y de acuerdo con lo previsto en este artículo.

2. Asimismo, se posibilitará el pago a través de los diferentes medios que la tecnología pone a disposición de las entidades financieras y cualesquiera otros que sean aprobados mediante la correspondiente orden de la consellería competente en materia de hacienda.

3. La utilización de efectos timbrados para el pago de tasas y precios públicos requerirá expresa autorización de la consellería competente en materia de hacienda, que comprenderá la forma y características de aquellos.

4. El pago de los precios privados se realizará de acuerdo con lo que se disponga en las normas que los establezcan; en su defecto, se realizará de acuerdo con lo que se disponga por orden de la consellería competente en materia de hacienda que desarrolle el procedimiento de recaudación de los mismos y, subsidiariamente, de acuerdo con la normativa jurídico privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005