Articulo 18 normas aplica...umo humano

Articulo 18 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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Artículo 18. Documento comercial y certificado sanitario.

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1. Durante su transporte los subproductos animales y los productos derivados irán acompañados con un documento comercial y, en su caso, con un certificado sanitario de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

2. No obstante lo anterior.

a) Para el transporte de SANDACH dentro del territorio nacional las autoridades competentes podrán establecer un modelo de documento comercial diferente al establecido en el anexo VIII, capítulo III.6 del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011. Este documento contendrá como mínimo la información especificada en el Anexo II de este real decreto.

b) Para los envíos de SANDACH que se realicen dentro del territorio nacional, se autoriza la transmisión de la información contenida en el documento comercial mediante un sistema alternativo. La Comisión Nacional propondrá a las autoridades competentes los requisitos técnicos mínimos a los que se deberán ajustar estos sistemas alternativos.

c) Los subproductos de origen animal procedentes de terceros países irán acompañados durante el traslado desde el Puesto de Inspección Fronterizo de introducción hasta el primer establecimiento de destino del Documento Veterinario Común de Entrada (DVCE) establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 136/2004, de la Comisión de 22 de enero de 2004 por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países.

d) Los productos de origen animal procedentes de terceros países que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación comunitaria o nacional para autorizar su introducción o importación en el territorio nacional, así como los residuos de cocina procedentes de medios de transporte que operen a escala internacional, irán acompañados durante su traslado hacia el establecimiento de destino situado en el territorio nacional, de un documento comercial conforme al modelo recogido en el Anexo III de este real decreto.

e) El transporte de estiércol entre puntos de la misma granja o entre explotaciones ganaderas y agricultores usuarios del mismo dentro de la propia comunidad o ciudad autónoma podrá realizarse sin documento comercial ni certificado sanitario, salvo que disposiciones específicas de la autoridad competente establezcan lo contrario.

f) El transporte de estiércol entre explotaciones ganaderas y agricultores usuarios del mismo de diferentes comunidades autónomas podrá realizarse sin documento comercial si va acompañado de un certificado sanitario emitido por la autoridad competente en origen, que descarte el riesgo de propagación de enfermedades transmisibles para los seres humanos o los animales a través de dicho material. No obstante, cuando se trate de comunidades autónomas colindantes ambas podrán acordar, de manera bilateral, permitir el transporte de estiércol sin documento comercial ni certificado sanitario entre explotaciones ganaderas y agricultores usuarios del mismo ubicados en sus respectivos territorios, estableciendo en su caso las condiciones que consideren adecuadas para evitar la aparición de riesgos para la salud pública y animal o para el medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012