Articulo 18 No discrimina...ansexuales

Articulo 18 No discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales

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Artículo 18.- Actuaciones respecto a las personas transexuales.

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La Administración educativa vasca garantizará, adoptando todas aquellas medidas que sean necesarias, una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales contra todas las formas de discriminación, exclusión social y violencia por motivos de identidad de género, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2012 en vigor desde 06-10-2012