Articulo 18 Municipal y de régimen local
Artículo 18. Interdicción de la discriminación.
1. Los derechos reconocidos a la población del municipio, en especial el derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, se ejercerán sin ningún tipo de discriminación fundada en la etnia, el género, la religión, la opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2. Son derechos y obligaciones de la vecindad los establecidos en la legislación básica de régimen local y en esta ley. Los municipios podrán regular su desarrollo mediante disposición reglamentaria.
3. Las personas extranjeras con permiso de residencia y empadronadas en el municipio tienen los derechos y deberes propios de la vecindad, y los demás derechos reconocidos en las leyes. En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo, se estará a lo dispuesto en la legislación electoral.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006