Articulo 18 Memoria histó...xtremadura

Articulo 18 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 18. Denuncia y personación ante los órganos judiciales.

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1. La Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática, a través de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, o en su defecto, el órgano que tenga atribuida la representación y defensa en juicio de la misma, iniciará ante los órganos jurisdiccionales las correspondientes acciones procesales en nombre de la Junta de Extremadura, cuando proceda por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones, identificaciones o en relación con los hallazgos a que se refiere esta ley.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura impulsará la aplicación del derecho internacional referente a las desapariciones forzadas, tortura y violaciones de los derechos humanos.

3. La Consejería competente en la materia objeto de la presente ley, colaborará y apoyará a las Entidades Locales, a la Universidad de Extremadura, a las asociaciones memorialistas, a las asociaciones de familiares de víctimas y las asociaciones de víctimas de robos de bebés en acciones de reparación, difusión y reconocimiento de las víctimas.