Articulo 18 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 18. Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
Vigente
Lugar de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria será aquel espacio, inmueble o paraje en el que hayan sucedido hechos de singular relevancia histórica o especialmente simbólicos por su repercusión en la memoria colectiva durante el periodo objeto de la presente Ley, sin perjuicio de su protección como elemento del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma. Para adquirir tal condición deberá ser inscrito en el Inventario de Lugares y sendas de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.