Articulo 18 Memoria Democrática

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Artículo 18. Autorización de las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas.

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1. Las actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas requerirán la previa obtención de una autorización administrativa.

2. En el ejercicio de las competencias respectivas, el procedimiento se incoará de oficio por la Administración General del Estado, en defecto de normativa autonómica sectorial aplicable, o por la comunidad autónoma en cuyo territorio se ubiquen los restos, o bien a instancia de las entidades locales, o de las siguientes personas y entidades:

a) La persona que fue cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado.

b) Las entidades memorialistas y las asociaciones de familiares de víctimas.

c) Cualesquiera otras personas y entidades que acrediten un interés legítimo.

3. En el caso de las personas y entidades referidas en el apartado anterior, la solicitud razonada deberá acompañarse de las pruebas documentales o de la relación de indicios que la justifiquen.

4. Con carácter previo a la correspondiente resolución de autorización, la administración competente deberá acordar un periodo de información pública, en los términos del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La administración que tramite el procedimiento deberá ponderar la existencia de oposición a la exhumación por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban en su caso ser trasladados.

5. La falta de resolución expresa en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento habilita a los interesados a tener por desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

6. En todo lo no previsto por la presente ley, el procedimiento de localización, y en su caso exhumación e identificación se regirá por las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022