Articulo 18 Medidas urgentes de empleo

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Artículo 18. Causas específicas de reintegro y criterios de graduación.

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1. Sin perjuicio de las causas generales de reintegro contempladas en el artículo 83 de este decreto-ley, será causa específica de reintegro total, el incumplimiento de la formalización de al menos el 75% de las contrataciones previstas en el proyecto subvencionado.

2. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas por las entidades beneficiarias cuando, una vez formalizadas al menos el 75% de las contrataciones y se justifique al menos el 50% en cómputo global de la actividad subvencionada, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Supuestos de justificación insuficiente o incorrecta. Se reducirá la ayuda proporcionalmente, teniendo en cuenta, en su caso, los periodos o plazos no justificados correctamente.

b) En los supuestos de las contrataciones no formalizadas, se producirá la reducción de la ayuda en la parte asignada a dichas contrataciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021