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Articulo 18 Medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables

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Artículo 18. Otorgamiento de la autorización sustantiva en materia de energía

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18.1 El órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

En caso de que en el plazo de un mes desde la evaluación de impacto ambiental del proyecto, no se haya aprobado el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, el órgano competente en materia de energía tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica, sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.

18.2 La autorización administrativa previa y de construcción del proyecto ejecutivo del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica no pueden ser otorgadas si la persona titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión en las redes de transporte o distribución correspondientes. Esta previsión no es de aplicación a las instalaciones de autoconsumo sin excedentes.

18.3 La resolución dictada por el órgano competente en materia de energía se notifica al ayuntamiento o ayuntamientos correspondientes y debe hacerse pública al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.