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Articulo 18 Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

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Artículo 18. Tramitación de urgencia y utilización del procedimiento negociado sin publicidad por imperiosa urgencia.

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1. Los órganos de contratación declararán motivadamente la tramitación de urgencia prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de todos los contratos y acuerdos marco que se financien con los fondos europeos siempre que los plazos de ejecución de los mismos hagan imposible o muy difícil la tramitación ordinaria del expediente. Dicha declaración se incorporará al expediente.

2. Excepcionalmente, se podrá adjudicar el contrato mediante el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 168.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles y no imputables al órgano de contratación, demande la pronta ejecución de un contrato financiable con fondos europeos y ello no pueda lograrse mediante la tramitación urgente prevista en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2021 en vigor desde 01-07-2021