Articulo 18 Medidas urgen... económica

Articulo 18 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Modificación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el apartado 4 del artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León, que tendrá la siguiente redacción:

«4. Serán consideradas como compatibles las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general

a) Las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en la Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre sus valores protegidos.

b) Las actividades que sean específicamente identificadas como compatibles , previo su análisis, en

1º. Los instrumentos de planificación.

2º. La relación de tipos o conjuntos de actuaciones que se determine reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2022 en vigor desde 25-06-2022