Articulo 18 Medidas urgen... económica

Articulo 18 Medidas urgentes para la activación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Lodos de estaciones depuradoras de aguas residuales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El tratamiento de los lodos procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales previsto en el Plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de Mallorca, que no se pueden rechazar, requiere el pago de una tarifa específica que debe abonar el productor y que debe ser previamente aprobada por el Consejo Insular de Mallorca.

2. En el procedimiento de aprobación de esta tarifa específica se tiene que garantizar, en todo caso, la participación de los productores de los lodos, que son las entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, y debe calcularse según los costes reales del tratamiento de los lodos, sin incluir otros conceptos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2012 en vigor desde 30-11-2012