Articulo 18 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C León
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Articulo 18 Medidas tributarias, financieras y administrativas 2024 C. León

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Artículo 18.- Modificación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

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1. Se modifica el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, en adelante Inventario General, incluirá la totalidad de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Comunidad, con las únicas excepciones de los bienes muebles fungibles y de aquellos muebles cuyo valor no supere la cuantía que se determine mediante resolución, con forma de orden, por la consejería con competencias en materia de patrimonio.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 150 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, que pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los edificios en los que tenga su sede más de una consejería o entidad institucional estarán afectados a la consejería competente en materia de hacienda, salvo que ésta acuerde su afectación o adscripción a alguna de ellas, en atención a su carácter predominante o a cualquier otra circunstancia que así lo aconseje en aras de una mayor eficacia en la administración del edificio, la cual se llevará a cabo conforme a lo que se determine reglamentariamente.»

3. Se modifican los apartados 2 y 3 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, que pasan a tener la siguiente redacción:

«2. La consejería competente en materia de vivienda, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrá ceder aquellos inmuebles cuyas facultades de disposición le correspondan conforme el apartado anterior a favor de empresas públicas de la Comunidad de Castilla y León, únicamente con la finalidad de promover la construcción, rehabilitación, gestión o administración de viviendas de titularidad pública, incluyendo las que vayan a incorporarse al parque público de alquiler social.

3. Los inmuebles a los que se refiere el apartado primero serán inventariados y valorados por la consejería competente en materia de vivienda, de acuerdo con los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, y el inventario se remitirá durante el primer trimestre de cada año a esta última consejería, debidamente valorado y suscrito por el titular del órgano directivo correspondiente.»