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Articulo 18 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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Artículo 18.º Modificación del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En los informes preceptivos a los que se refiere el apartado 1 se incluyen el establecido en el artículo 15 y los informes en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que deban ser emitidos, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio en los supuestos previstos en la normativa básica estatal.

Los órganos que han de emitir informes preceptivos en materia de emisiones a la atmósfera, de producción y gestión de residuos y de control de riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas a los que se refiere el artículo 14, cuando estimen que concurren circunstancias para que la autorización ambiental sea revisada lo comunicarán al órgano competente para otorgarla, a fin de que inicie el procedimiento de revisión de oficio."

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. Este informe será vinculante para el Ayuntamiento en el supuesto de que imponga medidas correctoras, que se incluirán en la licencia ambiental, así como cuando sea desfavorable sobre la base del incumplimiento por parte de la actividad o instalación de la normativa ambiental aplicable."

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la mencionada declaración responsable o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."

5. Se modifica la rúbrica y el apartado 3 del artículo 43 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que quedan redactados en los siguientes términos:

"Artículo 43. Presentación de la comunicación ambiental."

"3. La comunicación ambiental, deberá incluir, al menos, y sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente o en las correspondientes ordenanzas municipales, los siguientes datos.

a) Una descripción de las instalaciones en la que se indique la incidencia ambiental de las mismas.

b) La información que determine las emisiones, catalogaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidas correctoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidas correctoras y medidas de control previstas.

Los controles indicados, en el supuesto de que esté así establecido en la normativa sectorial, deberán ser desarrollados por una entidad con la acreditación precisa para ello, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) u otra Entidad de Acreditación legalmente reconocida.

La comunicación ambiental incluirá, en su caso, la indicación de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la declaración de impacto ambiental correspondiente."

6. Se modifica la letra i) del apartado 3 del artículo 74 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:

"i) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos, señalados en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 39."

7. Se modifica la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, que queda redactada en los siguientes términos:

"Tercera. Comunicaciones electrónicas.

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los procedimientos establecidos en esta ley, utilizarán medios electrónicos en las comunicaciones entre sí, así como en las que realicen con otras Administraciones públicas."

8. Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional sexta. Procedimientos sancionadores en materia de residuos y suelos contaminados.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de residuos y suelos contaminados será de un año."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017