Articulo 18 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 CLeón
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Articulo 18 Medidas Tributarias y Administrativas 2012 C.León

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Artículo 18. Modificación del Capítulo XXVIII del Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios y Públicos de la Comunidad.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifica el Capítulo XXVIII del Título IV, que comprende los artículos 135 a 139, de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos.

«CAPÍTULO XXVIII: Tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.

Artículo 135. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa tendente a la expedición de títulos y certificados y a la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias para los que se regulen cuotas en el artículo 138.

Artículo 136. Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la expedición de los títulos y certificados o la participación en las pruebas para los que se regulen cuotas en el artículo 138.

Artículo 137. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la solicitud, que no será tramitada mientras no se haya efectuado el pago.

Artículo 138. Cuotas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.

- a) Expedición de títulos y certificados.

- a.1) Título de Bachiller (todas las modalidades): 52,45 euros.

- a.2) Título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo Superior, título profesional de Música o título profesional de Danza: 52,45 euros.

- a.3) Título de Técnico de Formación Profesional, de Artes Plásticas y Diseño, de Técnico Deportivo o Certificado de nivel avanzado de Idiomas: 21,45 euros.

- a.4) Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales: 142,10 por cada uno de ellos.

- a.5) Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas: 25,30 euros.

- a.6) Certificado nivel intermedio de Idiomas: 16,05 euros.

- a.7) Certificado nivel básico de Idiomas: 10,70 euros.

- a.8) Expedición de duplicados por causas imputables al interesado: 7,55 euros.

- a.9) Certificado nivel C1 de Idiomas: 25,65 euros.

- b) Realización de pruebas.

- b.1) Pruebas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el periodo transitorio:

- De grado medio: 15,00 euros.

- De grado superior: 20,00 euros.

- b.2) Pruebas para la obtención del título de técnico de formación profesional:

- Por cada módulo: 7,50 euros.

- Por curso completo: 45,00 euros.

- b.3) Pruebas para la obtención del título de Técnico Superior de Formación Profesional:

- Por cada módulo: 10,00 euros.

- Por curso completo: 50,00 euros.

Artículo 139. Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.

2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos en cuya unidad familiar alguno de los miembros presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o bien hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo.

3. Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado 1 sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías.

FAMILIAS

Renta

3 miembros

22.449,00 €

4 miembros

26.489,82 €

5 miembros

30.081,66 €

6 miembros

33.224,52 €

7 miembros

35.918,40 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2012 en vigor desde 01-01-2013