Articulo 18 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
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»Artículo 18. Norma que regula la venta directa de productos agrarios en las explotaciones agrarias.
Vigente
Las explotaciones agrarias que conlleven actividades de carácter extensivo o intensivo del sector primario, podrán comercializar directamente los productos de su propia explotación, en cualquiera de las instalaciones existentes en alguna de las parcelas que integran la mencionada explotación, debidamente registrada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007