Articulo 18 Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia
Artículo 18. Cuantía de las multas por infracciones en materia de comercio interior.
Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia.
Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, que quedan redactados en los siguientes términos:
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 6.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el delegado provincial correspondiente de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 6.001 hasta 30.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el director general de Comercio y Consumo.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 1.200.000 euros. Los órganos competentes para imponerlas serán el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, desde 30.001 hasta 300.000 euros, y el Consello de la Xunta de Galicia, desde 300.001 hasta 1.200.000 euros.
- Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004