Articulo 18 Medidas tribu...03 Galicia

Articulo 18 Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Cuantía de las multas por infracciones en materia de comercio interior.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Modificación de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia.

Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 46 de la Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenación del comercio interior de Galicia, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 6.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el delegado provincial correspondiente de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 6.001 hasta 30.000 euros. El órgano competente para imponerlas será el director general de Comercio y Consumo.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas desde 30.001 hasta 1.200.000 euros. Los órganos competentes para imponerlas serán el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio, desde 30.001 hasta 300.000 euros, y el Consello de la Xunta de Galicia, desde 300.001 hasta 1.200.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004