Articulo 18 Medidas tributarias 2006 Aragón
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»Artículo 18. -Modificación del método de estimación directa de la base imponible.
Vigente
(DEROGADO)
Se modifica la regla 2.ª del apartado 2 del artículo 38 de la Ley, con la siguiente redacción.
«2.ª Cuando la instalación emisora disponga o incorpore sistemas de medición o registro de las correspondientes unidades contaminantes, previamente autorizados por el órgano medioambiental competente, el valor a declarar será el que resulte delos mismos, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación administrativa a que se refiere el artículo 41 de la presente Ley.»
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 03-10-2007) en vigor desde 04-10-2007