Articulo 18 Medidas en lo...operativas

Articulo 18 Medidas en los sectores de instalaciones juveniles y cooperativas

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Artículo 18

Vigente

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Se modifica el apartado 3 de la disposición final segunda del Decreto ley 39/2020, de 3 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:

En el caso de los servicios que no tienen los precios establecidos en la Cartera de servicios sociales, el importe se podrá modificar mediante la Resolución de convocatoria pública de provisión de servicios, y empezará a ser aplicable a partir de la formalización de nuevas provisiones, de acuerdo con lo que establece el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Asimismo, el importe también se podrá modificar mediante los convenios o contratos que se puedan suscribir en materia de acogimiento y adopción. Esta modificación empezará a ser aplicable a partir de la formalización de los nuevos contratos o convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-11-2020 en vigor desde 25-11-2020