Articulo 18 Medidas para ...onductores

Articulo 18 Medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores

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Artículo 18. Agilización de los procedimientos de concesión de autorizaciones

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1. Los Estados miembros garantizarán que las solicitudes administrativas relativas a la planificación, construcción y explotación de instalaciones de producción integrada y fundiciones abiertas de la UE se tramiten de manera eficiente, transparente y oportuna. A tal fin, todas las autoridades nacionales afectadas garantizarán que se dé a estas solicitudes el tratamiento más rápido legalmente posible, respetando plenamente el Derecho y los procedimientos nacionales.

2. Cuando tal consideración esté contemplada en el Derecho nacional, se otorgará a las instalaciones de producción integrada y a las fundiciones abiertas de la UE la consideración de asunto de máxima importancia posible a escala nacional y se las tratará como tales en los procesos de concesión de autorizaciones. El presente apartado únicamente será de aplicación cuando la citada consideración de asunto de máxima importancia a escala nacional ya exista en el Derecho nacional y no impone a los Estados miembros la obligación de crearla.

3. La seguridad del suministro de semiconductores y la resiliencia del ecosistema de semiconductores pueden considerarse razones imperiosas de interés público de primer orden en el sentido del artículo 6, apartado 4, y del artículo 16, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/43/CEE, y de interés público superior en el sentido del artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2000/60/CE. Por lo tanto, la planificación, la construcción y la explotación de instalaciones de producción integrada y de fundiciones abiertas de la UE pueden considerarse de interés público superior, siempre que se cumplan las demás condiciones establecidas en dichas disposiciones. El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la aplicabilidad o aplicación de otras disposiciones de Derecho de la Unión en materia de medio ambiente.

4. Para cada instalación de producción integrada y fundición abierta de la UE, cada Estado miembro de que se trate podrá designar una autoridad responsable de facilitar y coordinar las solicitudes administrativas relacionadas con la planificación, la construcción y la explotación.

Cada autoridad designada podrá designar un coordinador que actuará como punto de contacto único para la instalación de producción integrada o la fundición abierta de la UE.

Si el establecimiento de una instalación de producción integrada o de una fundición abierta de la UE requiere que se tomen decisiones en dos o más Estados miembros, las autoridades designadas pertinentes podrán adoptar todas las medidas necesarias en pro de una cooperación y coordinación eficientes y eficaces entre ellas.