Articulo 18 Medidas para ...nistración

Articulo 18 Medidas para la reforma de la Administración

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Artículo 18. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León.

Vigente

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1. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue.

«Artículo 9. Garantías.

1. Cualquier persona física o jurídica, afectada en sus derechos o intereses legítimos, o entidad que tenga por finalidad velar por el respeto de los valores y principios que han de informar las actuaciones de publicidad institucional, podrá solicitar ante la Comisión de Secretarios Generales el cese inmediato o la rectificación de una actuación de publicidad institucional que considere que vulnera las limitaciones previstas en el artículo anterior.

2. Las solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se tramitarán a través del procedimiento que se determine reglamentariamente».

2. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Órgano de planificación y seguimiento.

1. La Comisión de Secretarios Generales actuará como órgano colegiado de estudio, análisis, planificación y seguimiento de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

2. La Comisión de Secretarios Generales, a propuesta de la consejería competente en materia de publicidad institucional, ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuación a la presente ley de las actuaciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos.

b) Elaborar la planificación anual prevista en esta ley.

c) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

d) Realizar las sugerencias, estudios e informes que se consideren oportunas en materia de publicidad institucional.

e) Velar por la adecuación de las acciones de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y de sus entes adscritos a la Marca Territorio Castilla y León.

f) Cualquier otra función que se le atribuya en materia de publicidad institucional o en relación con la Marca Territorio Castilla y León.

3. La Comisión de Secretarios Generales podrá recabar de los diferentes departamentos de la Administración y de sus entes adscritos los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior».

3. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Planificación.

La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará una planificación en la que se recogerán las previsiones de actuación en materia de publicidad institucional de la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos correspondientes a cada año».

4. Se deja sin contenido el artículo 13.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2014 en vigor desde 20-09-2014