Articulo 18 Medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Consejo Audiovisual de Andalucía.
Vigente
El Consejo Audiovisual de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, adoptará las medidas que procedan a fin de que los medios audiovisuales sobre los que ejerce sus funciones traten y reflejen la violencia de género en toda su complejidad.
Asimismo, asegurará el cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, sin perjuicio de las actuaciones de cesación que puedan ejercer otras entidades y personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2007 en vigor desde 19-12-2007