Articulo 18 Medidas para paliar la crisis producida por los efectos de la guerra en Ucrania
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Artículo 18. Compensación extraordinaria

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1. El procedimiento para aplicar la compensación extraordinaria al que hace referencia la letra a) del apartado 1 del artículo anterior se tiene que iniciar mediante una solicitud del contratista dirigida al órgano de contratación.

2. El plazo de presentación de las solicitudes empezará el día siguiente a la entrada en vigor de este Decreto Ley y, en todo caso, antes de la liquidación del contrato.

3. El contratista deberá adjuntar a la mencionada solicitud la documentación justificativa que acredite, de manera fidedigna, la existencia de una alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los términos previstos en el artículo 16.

4. En todo caso, para el cálculo de la compensación, se deberán tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto Ley 3/2022, de 1 de marzo.

5. Una vez recibida la solicitud, el órgano de contratación deberá analizarla teniendo en cuenta las certificaciones de obra emitidas desde el 1 de enero de 2021, pudiendo realizar cualquier otro acto de instrucción que considere necesario.

Una vez examinada la solicitud y realizados, en su caso, los trámites a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación deberá elaborar una propuesta de resolución de la que tiene que dar audiencia al contratista por un plazo de diez días hábiles.

6. Una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano de contratación, con el informe previo de los servicios jurídicos competentes y de la Intervención General, si procede, deberá dictar una resolución.

7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado ninguna resolución expresa legitima al contratista para entender desestimada por silencio la solicitud presentada.

8. La cuantía de las compensaciones que se puedan aprobar, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto Ley, no podrá superar aislada o conjuntamente el 20 % del precio primitivo del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido.