Articulo 18 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat
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»Artículo 18.
Vigente
Se añade un nuevo epígrafe 9 al artículo 174 de la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Tasas de la Generalitat Valenciana, con el siguiente tenor:
«9. A usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana que, encontrándose incluidos en el supuesto del número 8 anterior, no reúnan los requisitos establecidos por las normas legales o reglamentarias para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria gratuita con cargo a los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005