Articulo 18 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2001 de la Generalitat
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»Artículo 18.
Vigente
Se modifica el apartado 3 del artículo catorce de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, que quedará redactado como sigue:
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, y la ejecución de obras de infraestructuras para abastecimiento de agua de carácter general y de tratamiento, depuración y, en su caso, reutilización de las aguas depuradas, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002