Articulo 18 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 18 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 18. Autoliquidación y plazo y forma de presentación e ingreso

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1. En el caso de las actividades a qe hace referencia la letra a del artículo 9, los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y efectuar el ingreso correspondiente entre los días 1 y 20 del mes de enero siguiente a la fecha de devengo.

2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del artículo 9, los contribuyentes están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar su correspondiente ingreso entre los días 1 y 20 del mes de octubre siguiente a la fecha de devengo.

3. Tanto la presentación de los pagos fraccionados a que se refiere el artículo 19 como la de las autoliquidaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, se harán por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.

4. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia de hacienda.

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