Articulo 18 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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Artículo 18. Modificación del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña en relación con las familias numerosas y monoparentales

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1. Se modifica el punto 4 del artículo 2.1-3 del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, que queda redactado del siguiente modo.

«4. Se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada por este capítulo para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.»

2. Se modifica el artículo 9.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.1-3. Exenciones y bonificaciones

»Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

3. Se modifica el punto 1 del artículo 9.2-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

4. Se modifica el punto 1 del artículo 9.3-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son aplicables a los alumnos miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

5. Se modifica el punto 1 del artículo 9.4-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

6. Se modifica el punto 1 del artículo 9.5-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

7. Se modifica el punto 1 del artículo 9.6-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

8. Se modifica artículo 9.7-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.7-3. Exenciones y bonificaciones

»Son aplicables a los miembros de familias numerosas y monoparentales las exenciones y las bonificaciones establecidas por la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.»

9. Se modifica el punto 2 del artículo 18.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En relación con la tasa por derechos de inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados de conocimientos de catalán que convoca la Secretaría de Política Lingüística regulada por este artículo, se establece una bonificación del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.»

10. Se modifica el artículo 26.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26.1-3. Exenciones y bonificaciones

»1. Gozan de exención total de las cuotas de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:

»a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.

»b) Las personas que tienen la declaración legal de minusvalía en un grado igual o superior al 33%.

»c) Las personas sujetas a medidas privativas de libertad.

»d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

»e) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que no perciben ninguna prestación económica.

»2. Gozan de una bonificación de la cuota de la tasa, con la justificación previa de su situación, los siguientes colectivos:

»a) Los solicitantes que son miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general: un 50% de la cuota.

»b) Los sujetos pasivos en situación de desempleo demandantes de ocupación que perciben alguna prestación económica: un 50% de la cuota.»

11. Se modifica el punto 2 del artículo 26bis.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Se establece una bonificación del 30% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y una bonificación del 50% para los miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.»

12. Se modifica el artículo 27.1-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27.1-3. Bonificaciones

»Se establece una bonificación en la tasa por la prestación de servicios por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña regulada por este capítulo. Esta bonificación es del 30% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general y del 50% para las personas miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial.»

13. Se modifica el artículo 27.2-3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 27.2-3. Exenciones y bonificaciones

»1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las distintas modalidades los siguientes colectivos:

»a) Los estudiantes beneficiarios de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado.

»b) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial.

»c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

»d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.

»e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos dependientes.

»f) Los estudiantes de 65 años o más.

»2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa a las personas miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general.

»3. Las justificaciones documentales para acreditar alguna de estas circunstancias son las mismas que las establecidas para estos colectivos por la disposición que anualmente fija los precios de los servicios académicos universitarios.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015