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Articulo 18 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 18. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO III. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas

Artículo 13.3-1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.

Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo.

Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.

Artículo 13.3-3. Acreditación.

La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.

Artículo 13.3-5. Cuota.

El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:

Edificio de 2 a 8 entidades:

2 entidades: 300 euros.

3 entidades: 350 euros.

4 entidades: 400 euros.

5 entidades: 425 euros.

6 entidades: 450 euros.

7 entidades: 475 euros.

8 entidades: 500 euros.

Edificio de 9 a 20 entidades:

9 entidades: 525 euros.

10 entidades: 550 euros.

11 entidades: 575 euros.

12 entidades: 600 euros.

13 entidades: 625 euros.

14 entidades: 650 euros.

15 entidades: 675 euros.

16 entidades: 700 euros.

17 entidades: 725 euros.

18 entidades: 750 euros.

19 entidades: 775 euros.

20 entidades: 800 euros.

En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica:

n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15]

Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad:

a) Una vivienda.

b) 150 metros cuadrados de local o fracción.

c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011