Articulo 18 Medidas fiscales y financieras
Artículo 18. Modificación del título XIII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se añade un nuevo capítulo, el III, al título XIII del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO III. Tasa para la inspección técnica de edificios de viviendas
Artículo 13.3-1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la inspección técnica del edificio para el uso de vivienda, que se hace antes de expedir el certificado de aptitud.
Artículo 13.3-2. Sujeto pasivo.
Es sujeto pasivo de la tasa la persona física o jurídica que solicita la inspección técnica de edificios de viviendas a la Administración de la Generalidad.
Artículo 13.3-3. Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la solicitud de la inspección técnica.
Artículo 13.3-5. Cuota.
El importe de la cuota se establece en función del número de viviendas del edificio:
Edificio de 2 a 8 entidades:
2 entidades: 300 euros.
3 entidades: 350 euros.
4 entidades: 400 euros.
5 entidades: 425 euros.
6 entidades: 450 euros.
7 entidades: 475 euros.
8 entidades: 500 euros.
Edificio de 9 a 20 entidades:
9 entidades: 525 euros.
10 entidades: 550 euros.
11 entidades: 575 euros.
12 entidades: 600 euros.
13 entidades: 625 euros.
14 entidades: 650 euros.
15 entidades: 675 euros.
16 entidades: 700 euros.
17 entidades: 725 euros.
18 entidades: 750 euros.
19 entidades: 775 euros.
20 entidades: 800 euros.
En edificios de más de 20 entidades, debe aplicarse la siguiente fórmula polinómica:
n > 20 ent. H = 800 + [(n-20) × 15]
Al efecto de lo establecido por este artículo se entiende por entidad:
a) Una vivienda.
b) 150 metros cuadrados de local o fracción.
c) 150 metros cuadrados de aparcamiento o fracción.»
- Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011