Articulo 18 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Haciend...económico-financiero
Articulo 18 Medidas Fisca...financiero

Articulo 18 Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero

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Artículo 18. Adecuación del régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto del personal directivo de las entidades del sector público andaluz.

Vigente

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Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno se adecuarán, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan de aplicación.

a) A las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia y asimilados, cuando les corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel, de las agencias públicas empresariales, de las agencias de régimen especial, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y de los consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refieren las letras b) y c) del artículo 3 de esta Ley.

b) Al resto de personal directivo de las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2012 en vigor desde 02-10-2012