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Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2021 de Galicia

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Artículo 18. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia

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La Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 1 del artículo 40, con el siguiente contenido:

«1. La inclusión de explotaciones en el Banco se iniciará por solicitud de las personas interesadas en que su explotación esté incluida en el Banco de Explotaciones. Las solicitudes de incorporación irán acompañadas de una declaración jurada de la veracidad de la información facilitada.

En cualquier caso, se incorporarán al Banco de Explotaciones todas aquellas explotaciones que no acrediten su continuidad y que hayan recibido ayudas públicas para su mejora en el período de tiempo inmediatamente anterior al abandono de la actividad, siempre que tal condición esté expresamente establecida en las correspondientes bases reguladoras de dichas ayudas.

Una explotación podrá estar incluida en el Banco de Explotaciones un período máximo de dos años, contado a partir de la fecha de abandono de la actividad».

Dos. Se modifican las letras a) y b) del punto 1 del artículo 92, con la siguiente redacción:

«1. Hasta el momento previo a la elaboración de la propuesta de reestructuración, las personas propietarias de las fincas o, en su caso, las titulares de las facultades de uso y aprovechamiento sobre aquellas, podrán optar ante la Agencia Gallega de Desarrollo Rural por:

a) Firmar compromisos de venta al agente promotor productivo al precio mínimo fijado o, en su caso, permuta. Estos precios deberán ser respetados o, en su caso, mejorados por el agente promotor que resulte elegido conforme al proceso de concurrencia establecido en el artículo 97 de esta ley.

b) Firmar compromisos de arrendamiento al agente promotor productivo, por una duración con arreglo a la vida útil del proyecto, al precio mínimo fijado en el artículo 84. Estos precios deberán ser respetados o, en su caso, mejorados por el agente promotor que resulte elegido conforme al proceso de concurrencia establecido en el artículo 97 de esta ley».

Tres. Se añade la letra i) al número 1 del artículo 126, con la siguiente redacción:

«i) Concertar contratos temporales con los agentes productivos, de carácter voluntario, para la ejecución de las obras correspondientes a los polígonos agroforestales, a las aldeas modelo o a las actuaciones de gestión conjunta previstos en esta ley, de acuerdo con las prioridades que fije dicha Agencia.

A estos efectos, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural aprobará las condiciones generales en que se realizarán estas obras y los servicios asociados, así como los negocios jurídicos derivados de ellos, que serán objeto de publicación en su página web, y deberán ser aceptadas por los agentes productivos, en caso de optar por la firma de dichos contratos.

Las inversiones iniciales para las obras y los servicios realizados con cargo a estos contratos podrán ser realizados por la Administración directamente o por medio de sus entes instrumentales. Estas inversiones tendrán la naturaleza de anticipo reintegrable, y se compensarán con cargo a las tarifas que fije la Agencia, cuya cuantía y plazo de reintegro se determinarán en base a la tipología del aprovechamiento a realizar.

Esta actividad de prestación de servicios que se pone a disposición de los agentes productivos tendrá la consideración de servicio público y se regirá por lo dispuesto en esta ley.

En caso de que la prestación del servicio se realice en régimen de gestión indirecta, el impago de las tarifas establecidas en el contrato como contraprestación a cargo de las personas usuarias tendrá la consideración de créditos de derecho público, y será aplicable lo previsto en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de buena administración».

Modificaciones