Articulo 18 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2020 de Cantabria

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Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Uno. Se modifica la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dando nueva redacción al apartado tercero del artículo 31, en los siguientes términos:

"3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

El control de la concurrencia de subvenciones se articulará a través de la base de datos nacional de subvenciones y sistemas contables o exigencias contables específicas".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 2.c) del artículo 65 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, que queda redactado de la siguiente manera:

"Con multa del veinte por ciento del importe de las cantidades anticipadas si la cuenta justificativa se presenta una vez transcurridos seis meses y antes de los doce meses desde la finalización del plazo de rendición de la cuenta."