Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia
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Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2019 de Galicia

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Artículo 18. Modificación de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras

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La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al número 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

«A los efectos de esta ley, salvo prueba en contrario, la Administración considerará persona propietaria a la titular que con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de titularidad que sólo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o, finalmente, a quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezcan del oportuno título escrito de propiedad.».

Dos. Se añade un artículo 47 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo

1. La consejería competente en materia del medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, promoverá, a iniciativa y en colaboración con los respectivos ayuntamientos, la realización de actuaciones integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras a través de proyectos de aldeas modelo, consistentes en la recuperación y puesta en valor de las tierras circundantes a núcleos de población, incluyendo total o parcialmente sus fajas secundarias de gestión de biomasa.

En los proyectos de aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de estos núcleos, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y el aumento de la calidad de vida de su población. A estos efectos, la consejería competente en materia del medio rural coordinará sus actuaciones, además de con los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro del proyecto, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística y la promoción del empleo. En particular, podrán habilitarse líneas específicas de ayuda para el desarrollo de actividades en esos proyectos.

2. Los proyectos de aldea modelo se realizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrá por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad económica agroforestal.

3. El Consejo Rector de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, por solicitud previa de los ayuntamientos interesados, a propuesta de la persona titular de la dirección general de dicha Agencia, podrá identificar y declarar zonas de actuación para la aplicación de proyectos de aldeas modelo, que vendrán definidas por un perímetro de actuación integral que podrá contener terrenos que no se integren en el proyecto por estar ya en explotación.

4. Las zonas que se pretendan declarar deberán cumplir, cuando menos, los siguientes requisitos:

a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 por ciento de la superficie del perímetro del proyecto, en el que deberá incluirse, al menos, el 70 por ciento de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. Asimismo, los titulares deberán asumir el compromiso de incorporación de los terrenos al Banco de Tierras para su cesión en los términos establecidos en este artículo por el período mínimo de 5 años. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá excepcionarse por parte de la Agencia cuando, por razones de carácter técnico, agronómico o productivo, así se justifique.

b) Asimismo, será requisito previo para la presentación de la solicitud que el ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

5. La declaración de la zona de actuación y aprobación del proyecto de aldea modelo irá precedida de la valoración por parte de la Agencia de la prioridad entre las diferentes iniciativas, atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias y técnicas y a la viabilidad económica del proyecto, así como también de la determinación de la aptitud agroforestal de los terrenos, los cultivos recomendados y los criterios que se tendrán en cuenta para decidir la preferencia para su cesión, en caso de que existan diversas solicitudes de operadores económicos interesados en la participación en el proyecto, y los requisitos de estas.

En particular, en la ponderación de los criterios para decidir la preferencia para la cesión de los terrenos se atenderá, entre otros, a la complementariedad entre los proyectos dentro de las aldeas modelo; a las propuestas que tengan como finalidad la ampliación de la base territorial de las explotaciones ya existentes, y a las propuestas que se refieran a la producción ecológica y a las producciones de ganadería extensiva.

Asimismo, atendidas las potencialidades productivas del proyecto, este podrá establecer mecanismos que tiendan a la recuperación de los costes de acondicionamiento, limpieza y puesta en cultivo de las fincas asumidas por la Agencia.

6. Será aplicable para estos proyectos en su integridad lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras de Galicia, con las adaptaciones derivadas de lo dispuesto en este artículo.

7. Con carácter previo a la aprobación del proyecto, se remitirá este al ayuntamiento para que exprese el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas en el plazo de 10 días.

Asimismo, la Administración autonómica podrá proponer al ayuntamiento la adopción de medidas concretas que faciliten el desarrollo del proyecto, que, de ser aceptadas por el ayuntamiento, se incluirán en este. En este sentido, se promoverá la realización de actuaciones de fomento del empleo y, en particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, incluyendo, entre otras, la organización por el ayuntamiento de talleres duales de empleo para la realización de actuaciones previstas en el proyecto.

8. Una vez declarada la zona de actuación y aprobado el proyecto, la Agencia publicará la declaración en el Diario Oficial de Galicia y le dará publicidad en su página web y abrirá un plazo mínimo de 10 días hábiles para la recepción de propuestas de participación en el proyecto, las cuales, como mínimo, deberán identificar los terrenos que se pretenden aprovechar, los cultivos correspondientes y los precios que tendrán que satisfacerse a los titulares de los derechos sobre ellos, en los términos establecidos en el proyecto.

A los efectos de la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación de un proyecto básico de la actuación.

En el caso de presentarse propuestas que soliciten la cesión de terrenos por un plazo superior al mínimo de 5 años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de que alguno de los titulares no acepte el plazo superior, se le dará la oportunidad a la persona proponente para que reformule su propuesta o la retire.

9. La selección de las propuestas se efectuará a propuesta del órgano de gestión del Banco de Tierras de Galicia, en la que se justifique la aplicación de los criterios establecidos en la aprobación del proyecto.

10. En caso de que no se presenten en plazo propuestas para el aprovechamiento de alguna de las parcelas, la Agencia podrá abrir un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumpla los requisitos señalados y dentro del plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco de Tierras.

11. La aprobación del proyecto determinará la asunción por parte de la Administración autonómica de la limpieza de los terrenos de los titulares incluidos en el perímetro del proyecto que asuman el compromiso de incorporar los terrenos al Banco de Tierras durante el plazo de cinco años.

Asimismo, la aprobación del proyecto determinará la aplicación a los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro del proyecto o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, del sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si los titulares de los terrenos aceptasen su incorporación al indicado sistema, se aplicará por parte de la Administración autonómica la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.

12. La Agencia promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica del proyecto mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.

13. Asimismo, la Agencia impulsará la creación de una Red de Aldeas Modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que tendrá como objetivos: la puesta en común de experiencias e información; la coordinación de producciones, y la generación de sinergias entre las diferentes aldeas y la promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas, y la consecución por estos de estándares de excelencia.».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2019 en vigor desde 01-01-2020