Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Cantabria
Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Se modifica la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en los siguientes términos:
UNO.- Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
DOS.- Se modifica el apartado 5 y se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:
5. Áreas de servicio para autocaravanas.
6. Cualesquiera otras actividades o servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
TRES.- Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
CUATRO.- Se modifica el apartado 4 del artículo 50 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
4. Práctica de citaciones y requerimientos, para lo cual podrán solicitar los datos necesarios para la identificación de los explotadores de alojamientos o actividades turísticas a quienes promuevan su comercialización mediante la oferta o publicidad realizada por cualquier medio, quedando estos obligados a suministrarlos.
CINCO.- Se modifica el apartado 4 del artículo 54 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrá la siguiente redacción:
4. En el caso de infracciones consistentes en la oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, en su caso, la responsabilidad será solidaria de cuantas personas, físicas o jurídicas, y entidades, intervengan en su comisión, sea como explotadores, comercializadores, intermediadores o gestores.
SEIS.- Se modifican los apartados 6 y 9 del artículo 56 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:
6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad, cese y denominación de los establecimientos turísticos.
9. La no realización u omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos turísticos de alojamiento de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
SIETE.- Se modifican los apartados 11 y 15 del artículo 57 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:
11. Carecer de hojas de reclamaciones de la Dirección General competente en materia de turismo a disposición de los clientes o no entregarlas en el momento de ser solicitadas.
15. Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de la administración turística en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.
OCHO.-Se modifican los apartados a) y b) del artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, que tendrán la siguiente redacción:
Las sanciones aplicables a las infracciones leves podrán ser:
a) Apercibimiento y/o
b) Multa de cien (100 € ) hasta seiscientos (600 € ) euros.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2017 en vigor desde 01-03-2017