Articulo 18 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón

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Artículo 18.- Modificación de la Tasa 37, por prestación de los servicios de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.

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La Tasa 37 del texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los términos siguientes:

Uno. El artículo 170 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 170.- Tarifas.

1. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de asesoramiento es de 33,40 euros.

2. La cuantía de la tasa para la inscripción en la fase de evaluación de competencias es de 16,70 euros por cada unidad de competencia, estableciéndose un máximo de 83,50 euros.

3. La cuantía exigible de la tasa será objeto de publicación expresa en las disposiciones mediante las que se proceda a la convocatoria de las pruebas correspondientes.»

Dos. El artículo 171 se redacta como sigue:

«Artí­culo 171.- Exenciones.

1. Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, y demás normativa vigente que les sea de aplicación.

2. Asimismo, están exentas del pago de la tasa las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en la fase de asesoramiento.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016