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Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2015 de Madrid

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Artículo 18. Modificación parcial de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid

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Se modifican los preceptos que se indican a continuación de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid.

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

1. Corresponderán al Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, las siguientes competencias en materia de juego:

a) Regular el régimen de publicidad del juego.

b) Planificar los juegos y las apuestas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma.

c) Autorizar la instalación de Casinos de Juego.

d) Regular los correspondientes Registros del Juego.

e) Aprobar los Reglamentos Técnicos de los Juegos, sin perjuicio de lo establecido en la letra f) del siguiente apartado .

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

1. El Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid constituye el inventario de los juegos cuya práctica puede ser autorizada en su territorio, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. La aprobación de un nuevo tipo o modalidad de juego o apuesta supondrá su inclusión automática en dicho Catalogo .

Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

2. La práctica de los juegos y apuestas, a excepción de las máquinas recreativas, solo podrá efectuarse con material homologado por la Consejería competente en la materia, y las condiciones de su inscripción previa en el Registro del Juego, comercialización, distribución y mantenimiento serán establecidas específicamente en las normas de desarrollo de la presente Ley.

La homologación e inscripción de dicho material realizada por otras Comunidades Autónomas tendrá validez en la Comunidad de Madrid en los términos reglamentarios a que se refiere el párrafo anterior .

Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 7, con la siguiente redacción:

4. La instalación de medios presenciales para la práctica de juegos a distancia desarrollados a través de canales electrónicos, telemáticos, informáticos e interactivos, solo podrá llevarse a cabo, previa autorización por la Consejería competente en materia de Juego, en los establecimientos regulados en la presente Ley y para los tipos de Juego permitidos en cada uno de ellos, de conformidad con los requisitos que se determinen reglamentariamente .

Cinco. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

1. El ejercicio empresarial de toda actividad relacionada con la organización y explotación de juegos y apuestas, así como con la fabricación, reparación, intermediación en el comercio o explotación de material de juego está sujeto a inscripción previa en el Registro del Juego, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. No será necesaria dicha inscripción para la explotación de máquinas y salones recreativos y el ejercicio de las demás actividades relacionadas con dichas máquinas .

Seis. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado en los términos siguientes:

1. Las persona físicas o jurídicas inscritas en el Registro del Juego precisarán de autorización expresa para la organización y explotación de los juegos objeto de la presente Ley, en los términos establecidos reglamentariamente, salvo en aquellos supuestos en los que la normativa aplicable no establezca un régimen de autorización previo al ejercicio de la actividad de que se trate .

Siete. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 23. Empresas operadoras de máquinas de juego.

La explotación de máquinas recreativas con premio programado y de azar solo podrá llevarse a cabo por las personas físicas o jurídicas inscritas como empresas operadoras en el Registro del Juego, conforme a los requisitos establecidos reglamentariamente .

Ocho. Se añade un apartado 4 al artículo 27, con la siguiente redacción.

4. Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades que intervengan en las actividades incluidas en el objeto y ámbito de aplicación de la presente Ley y realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la misma. La concurrencia de varios sujetos infractores en la comisión de una infracción determinará su responsabilidad solidariamente frente a la Administración .

Nueve. La letra h) del artículo 28 queda redactada en los siguientes términos:

h) Alterar la realidad u omitir información en los documentos y datos que se aporten en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o irregularidad esencial .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2015 en vigor desde 01-01-2016