Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Artículo 18. Aplicación del ICAM
Uno. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.
Dos. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del ICAM, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderá a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.
Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de minas, medio ambiente e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes, a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015