Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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Artículo 18. Aplicación del ICAM

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Uno. La consejería competente en materia de hacienda aprobará las normas de aplicación del tributo.

Dos. El ejercicio de las funciones de aplicación y de revisión del ICAM, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria, corresponderá a los órganos o unidades administrativas competentes de la Administración tributaria de la consejería competente en materia de hacienda, conforme a la norma de organización de la Administración tributaria.

Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los órganos administrativos competentes en las materias de minas, medio ambiente e industria auxiliarán a los órganos de aplicación de este tributo y colaborarán con ellos, en el marco de sus respectivas competencias, para la liquidación, comprobación e investigación del tributo, mediante, entre otras actuaciones, la elaboración de informes, a petición de los mismos, la expedición de certificados oficiales de los datos necesarios para la liquidación del tributo y/o la cesión informática de los datos señalados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015