Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Cantabria
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»Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria.
Vigente
UNO.- Se modifica la letra g) del artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Cantabria, que pasa a tener la siguiente redacción.
"g) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto. "
DOS.- Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 16 con el siguiente contenido:
"Ejercerá de secretario un funcionario de la Dirección General de Justicia del grupo A1."