Articulo 18 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2013 de Aragón

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Artículo 18. - Modificación de la Tasa 41 por ocupación de terrenos o la utilización de bienes de dominio público aeronáuticos.

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La Tasa 41 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, se modifica en los siguientes términos.

1. Se adiciona una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 186, en la Tasa 41, con la siguiente redacción:

"d) La utilización de las zonas de estacionamiento de aeronaves de larga duración en la campa aeroportuaria de gestión directa del Consorcio, que se corresponde con la tarifa 4."

2. Se adiciona una nueva letra d) en el apartado 2 del artículo 188, en la Tasa 41, con la siguiente redacción:

"d) Las compañías aéreas, administraciones, organismos y particulares cuyas aeronaves estacionen en las zonas habilitadas al efecto en la campa de gestión directa del Consorcio, respecto a la tarifa 4."

3. Se adiciona un nuevo apartado 4 en el artículo 189, pasando el actual apartado 4 a numerarse como apartado 5, en la Tasa 41, con la siguiente redacción:

"4. La tasa correspondiente a la tarifa 4 se devengará en el momento de la utilización del dominio público aeroportuario para el estacionamiento de aeronaves.

Cuando una aeronave aterrice en el aeropuerto por cuenta de un explotador y, tras un determinado tiempo de estacionamiento, debido tanto a razones operativas como judiciales, se flete por distinto operador del de llegada, la deuda acumulada pendiente por los estacionamientos no liquidados deberá ser satisfecha en todo caso antes de producirse la salida de la aeronave.

5. La gestión y el cobro de las tasas se efectuarán, mediante liquidación, por el Consorcio del aeropuerto de Teruel y el rendimiento de las mismas se destinará exclusivamente a la financiación de dicho aeropuerto."

4. El artículo 190, en la Tasa 41, queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 190.- Exenciones y bonificaciones.

1. Están exentas del pago de las tarifas 1, 2 y 3 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales, las aeronaves deportivas y las aeronaves de Estado extranjeras, en el caso de que los Estados a que pertenezcan concedan análoga exención a las aeronaves de Estado españolas.

2. La tasa a aplicar a la mercancía en conexión, cargada y descargada en el recinto aeroportuario entre vuelos de la misma compañía, será la cuantía que corresponda de la tarifa 2 reducida en un 50 por 100.

3. Están exentas del pago de la tarifa 3 la campa de estacionamiento de larga estancia concesionada y la campa de estacionamiento de larga estancia de gestión directa del Consorcio.

4. Están exentas del pago de la tarifa 4 las operaciones realizadas por las aeronaves de Estado españolas, las aeronaves que presten servicio para las Comunidades Autónomas y otras entidades locales, siempre y cuando realicen servicios públicos no comerciales (emergencias, servicio 112, extinción de incendios forestales, Guardia Civil o similares), durante el tiempo necesario para la prestación del servicio. Asimismo, la tarifa 4 no será de aplicación a la campa de estacionamiento de larga duración concesionada."

5. Se adiciona una nueva tarifa 4 en el artículo 191, en la Tasa 41, con la siguiente redacción:

"Tarifa 4. Tasa de estacionamiento de aeronaves en campa de gestión directa del Consorcio. Las cuantías de la prestación de estacionamiento aplicable por día o fracción de tiempo de estacionamiento superior a tres horas, en función del peso máximo al despegue de la aeronave, serán las siguientes:

Aeronaves hasta 10 TM

Aeronaves de más de 10 TM

Hasta 2

De 2 a 10

0,39

0,78

3,92

Importe en euros por aeronave por día o fracción

Euros por TM por día o fracción

Se aplicará cuando la nave esté ocupando estacionamiento en campa, considerándose como tiempo de estacionamiento el tiempo entre calzos."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2014 en vigor desde 26-01-2014