Articulo 18 Medidas Fisca... Cantabria

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Cantabria

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Artículo 18. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

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Se modifica el párrafo A)4º del artículo 27.1 de la Ley de Cantabria 2/2007 de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción.

"4º. Servicio de teleasistencia domiciliaria. Es un servicio que, mediante un sistema bidireccional de comunicación ininterrumpida, permite a las personas mantener contacto, a través de diferentes medios tecnológicos, con un centro de atención capaz de prestar una respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento, y al centro de comunicación atender y conocer el estado de la persona usuaria. El servicio de tele asistencia tiene la consideración de prestación garantizada para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia según los términos establecidos en la legislación estatal en esta materia".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2012 en vigor desde 01-01-2013