Articulo 18 Medidas Fisca... de Aragón

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2012 de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. - Modificación de la Tasa 21 por autorizaciones, inspecciones y otras actuaciones en materia de centros y establecimientos de servicios sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Se introduce una nueva letra d) en el artículo 88 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción.

«d) La solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, siempre que no haya transcurrido un año desde la resolución administrativa por la que se haya reconocido la situación de dependencia o desde la resolución administrativa por la que se haya resuelto la última solicitud de revisión.»

2. Se modifica el artículo 89 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Artículo 89.- Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos obligados al pago de las citadas tasas las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para quienes se efectúen cualesquiera de las actuaciones en materia de servicios sociales que constituyen el hecho imponible.»

3. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 90 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«3. En el supuesto de la letra d) del artículo 88, la tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia. El pago de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.»

4. Se introduce una nueva tarifa 04 en el artículo 91 del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción:

«Tarifa 04. Por solicitud de revisión de la valoración de la situación de dependencia reconocida: 30 euros.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013