Articulo 18 Medidas fisca...de Galicia

Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2010 de Galicia

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Artículo 18º.-Procedimiento de tasación conjunta.

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Uno.-Se añade un punto 4 al artículo 144º de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con el siguiente contenido:

«4. Cuando por acto administrativo o resolución judicial hubiese que incluir bienes o derechos que no hubiesen sido tenidos en cuenta en la aprobación del expediente, se retrotraerán las actuaciones hasta el momento de elaborarse la relación de bienes y derechos afectados a los únicos efectos de incluir en esta los nuevos bienes y derechos, conservándose los demás actos y trámites y manteniéndose en todo caso los efectos de aprobación del expediente a que se refire este artículo».

Dos.-Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aprobada por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, con la seguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta.-Procedimientos de tasación conjunta en tramitación.

A los expedientes de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta que, con anterioridad al 1 de enero de 2011, se encontrasen en el supuesto a que se refire el apartado 4 del artículo 144º de esta ley les será de aplicación lo dispuesto en ese artículo».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011