Articulo 18 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2005 de Madrid

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Artículo 18. Modificación parcial de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid:

  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 132, que queda redactado en los siguientes términos:

  2. 1. Sobre la base de las necesidades de inversión en infraestructura y equipamiento local para la prestación de servicios de competencia municipal, correspondientes a las entidades locales, la Comunidad de Madrid formará anualmente el plan de obras y servicios de competencia municipal y una memoria justificativa de sus objetivos a efectos de su inclusión en el Programa de Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

  3. Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado en los siguientes términos:

  4. 3. La dotación del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid podrá realizarse total o parcialmente con cargo a programas regionales de inversiones y servicios de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2005 en vigor desde 01-01-2006