Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2004 de Madrid
Articulo 18 Medidas Fisca... de Madrid

Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2004 de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Modificación parcial de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:

1. La aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005