Articulo 18 Medidas Fiscales y Administrativas 2004 de Madrid
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Modificación parcial de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Vigente
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, que quedan redactados en los siguientes términos:
1. La aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 01-01-2005