Articulo 18 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 18. Lugar y forma de pago.

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1. La Consejería de Economía y Hacienda aprobará los modelos de declaración y declaración-liquidación de los impuestos a que se refiere el presente capítulo y determinará el lugar y la forma del pago.

2. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el presente capítulo, la Consejería de Economía y Hacienda desarrollará los medios técnicos necesarios para la presentación telemática de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004