Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Gestión.
Vigente
(DEROGADO)
1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del recargo que se regula en esta Ley corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación al recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar corresponderá a los órganos económico-administrativos del Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.
(BOJA de 24-12-2002) en vigor desde 01-01-2003