Articulo 18 Medidas fisca... Andalucía

Articulo 18 Medidas fiscales y administrativas 1999 de Andalucía

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Artículo 18. Gestión.

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(DEROGADO)

1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del recargo que se regula en esta Ley corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El conocimiento de las reclamaciones interpuestas contra los actos dictados por la Consejería de Economía y Hacienda en relación al recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar corresponderá a los órganos económico-administrativos del Estado.