Articulo 18 Medidas financieras 2009 C León
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Articulo 18 Medidas financieras 2009 C. León

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Artículo 18. Autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

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1. La autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios se regirá, además de lo establecido en la legislación básica estatal, por el presente artículo y las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo.

2. Los centros docentes elaborarán un presupuesto anual cuya estructura será acorde a la establecida conforme a la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León para la Administración de la Comunidad. Reglamentariamente se determinará el órgano que ha de aprobar el presupuesto y el régimen de sus créditos.

El estado de ingresos del presupuesto de los centros docentes estará integrado por.

a) Los recursos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

b) Los restantes ingresos que los Centros docentes pudieran obtener. El estado de gastos incluirá los créditos necesarios para atender al funcionamiento de los centros.

3. Los presupuestos de los centros docentes públicos no universitarios se liquidarán, en cuando a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente. La liquidación pondrá de manifiesto el estado de ejecución de los presupuestos, los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y el saldo que resulte entre ingresos y gastos realizados.

Cuando el saldo entre ingresos y gastos realizados sea positivo éste podrá incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente a iniciativa conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación.

4. Corresponde a los directores de los centros la ejecución del presupuesto de gastos mediante los correspondientes actos de gestión y la ordenación de los pagos.

5. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para autorizar la utilización de las instalaciones de los centros fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010