Articulo 18 Medidas financieras 2006 C León
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Articulo 18 Medidas financieras 2006 C. León

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Artículo 18. Modificación del artículo 108 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

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Se modifica el apartado 4 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007