Articulo 18 Medidas financieras 2006 C. León
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Modificación del artículo 108 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Vigente
Se modifica el apartado 4 del artículo 108 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo a las cuotas de la Tasa por servicios sanitarios, que queda redactado en los siguientes términos:
4. Vacunación de viajeros internacionales: Se abona la tasa prevista en la normativa estatal, por la prestación del servicio de vacunación y expedición del certificado correspondiente, más el coste autorizado de importación de la vacuna.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2006 en vigor desde 01-01-2007