Articulo 18 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 18 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 18. Estrategia Regional frente a la Despoblación.

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1. La Estrategia Regional frente a la Despoblación determinará los objetivos y actuaciones a desarrollar por la Administración Regional en las zonas escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, mecanismos de financiación, así como la evaluación y seguimiento de la misma a través de indicadores idóneos y útiles de tipo cuantitativo o cualitativo, que permitan medir la consecución de sus objetivos.

2. Se vinculará la Estrategia a las complementariedades fruto del resto de marcos en el que se va a insertar, tanto a nivel regional, como nacional, europeo e internacional.

3. La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por razón de sexo, así como la incorporación de la perspectiva de género, serán un eje transversal en las disposiciones y redacción contenidas en la ERD, así como en cualquier ámbito directo o indirecto vinculado a su aplicación.

4. La ejecución de la Estrategia se llevará a cabo por la Administración Regional y, en su caso, por las Administraciones públicas competentes de acuerdo con los mecanismos de cooperación y colaboración que se establezcan.

5. La Estrategia Regional frente a la Despoblación tendrá una vigencia mínima de diez años, con una primera revisión intermedia una vez transcurridos los primeros cuatro años de aplicación, y una segunda revisión intermedia una vez transcurridos ochos años de aplicación, con el fin de analizar su evolución y abordar los ajustes necesarios para lograr el cumplimiento de sus objetivos. En ambas revisiones se enviará un informe a las Cortes Regionales para su análisis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021