Articulo 18 Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas 2002 C. León
Artículo 18. Introducción de un nuevo Título I.
Se introduce en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, un nuevo Título I que queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO I. DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD
Artículo16.
A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:
a) La Administración General, los organismos autónomos, los entes públicos de derecho privado, las empresas públicas y las fundaciones públicas de la Comunidad.
b) Las universidades públicas, el resto de entes o instituciones creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
Artículo17.
Se consideran fundaciones públicas de la Comunidad a efectos de esta Ley aquellas en cuya dotación participen mayoritariamente, directa o indirectamente, la Administración General de la Comunidad o las demás entidades del sector público autonómico.
Su creación requerirá autorización previa de la Junta de Castilla y León.
El régimen presupuestario y de control financiero de las fundaciones públicas de la Comunidad es el establecido en esta Ley para las empresas públicas, y su régimen contable consiste en la aplicación de los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad para las entidades sin fines de lucro y disposiciones que lo desarrollen. Podrán suscribir contratos-programa en los términos establecidos en el artículo 131 de esta Ley.
Artículo18.
En el marco de las normas reguladoras de su autonomía económica y financiera, se aplicarán las disposiciones de la presente Ley a los procedimientos para el desarrollo y ejecución de los presupuestos de las universidades públicas de la Comunidad de Castilla y León, así como a su control financiero y contabilidad».
- Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 30-01-2003