Articulo 18 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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»Artículo 18. Medidas que deberá adoptar la autoridad competente, después de un accidente grave.
Vigente
Concluida la situación de emergencia por un accidente grave, los órganos competentes de la comunidad autónoma deberán.
a) Cerciorarse de que se adopten las medidas a medio y largo plazo, que sean necesarias.
b) Recoger, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión.
c) Disponer lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias.
d) Formular recomendaciones sobre futuras medidas de prevención.